Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

15 mayo, 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 639 de 2020 que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para proteger el empleo formal, a través de un subsidio al pago de las nóminas de las empresas cuyos ingresos se han reducido en esta coyuntura.

De esta forma, se busca evitar despidos e incentivar que las empresas que despidieron empleados los vuelvan a contratar. Todo lo anterior, en beneficio de los trabajadores, las empresas y la economía en general.

Por medio de este Programa, el Gobierno Nacional subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores dependientes de las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que hayan visto disminuido sus ingresos en al menos un 20% y que soliciten este aporte.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF (con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Emergencias – FOME) otorga al beneficiario, un aporte monetario mensual, hasta por tres (3) veces, bajo el cumplimiento de requisitos específicos.

A continuación, los aspectos más importantes del Decreto y el beneficio:

Beneficiarios del PAEF: Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  2. Las Personas Jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores deben contar con un Registro Mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con este requisito. En su lugar deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.

  • Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método del cálculo de esta disminución en ingresos.
  • No haber recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
  • No estar obligada a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en los términos de los numerales 1,2 y 3 del artículo 8 del Decreto 639 de 2020 (que serán explicados en el punto III).
  • Deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para tener en cuenta

  1. No acceso al beneficio: No pueden ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  2. Cuantía del beneficio: La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Se entiende que el número de empleados corresponde al menor valor entre:

  1. El número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  2. El número de empleos formales que el beneficiario manifiesta planea proteger en el mes correspondiente y para los cuales requiere el aporte estatal.
  3. Se entiende por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Temporalidad del beneficio

El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nomina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal por un máximo de tres (3) veces, hasta agosto de 2020.

Procedimiento de postulación y documentos para la obtención del aporte estatal del PAEF

 Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados, deben presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual manifiesta la intención de ser beneficiario.
  2. Certificado de existencia y representación legal.
  3.  Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique.
  4. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte.
  5. La disminución del 20% o más de sus ingresos.
  6. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales.
  7. El aporte estatal puede ser solicitado por una vez, mensualmente, hasta por tres (3) ocasiones, siempre y cuando el beneficiario cumpla en cada caso con el procedimiento descrito.

Solicitud del aporte estatal por segunda o tercera vez: Cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, adicionalmente deberá presentar:

  1. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
  2.  Cuando aplique, certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del Decreto 639 de 2020 (explicado en el punto III).

Obligación de restitución del aporte estatal: Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario, cuando:

  1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados reportados.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.
  3. Que se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte.
  4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de los salarios de sus trabajadores de respectivo mes, caso en el cual la restitución será la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado.

Funciones de algunas entidades, con relación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF:

  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa.
  2.  La Superintendencia Financiera de Colombia supervisará que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el Decreto en mención.
  3.  Las entidades financieras deben recibir y verificar estos documentos y comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa. Además, deben informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP de la recepción de los mismos.

Sanción: Las personas jurídicas que reciban uno o más aportes estatales, sin el cumplimiento de los requisitos, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto Legislativo No. 639 del 8 de mayo de 2020