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La prima de servicios es una prestación social que le corresponde al trabajador, tiene su origen en la participación sobre las utilidades obtenidas en la empresa.
Vale la pena aclarar que la prima de servicios es una sola y se cancela por semestres así: la mitad, el último día de junio y la otra mitad, los primeros veinte (20) días de diciembre.
El empleador tiene la obligación de reconocer un salario mensual por cada año de servicios y proporcional al tiempo laborado.
Todos aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Sin embargo, la ley exceptúa el reconocimiento de dicha prestación social a los trabajadores que tienen suscrito un contrato laboral con salario integral y los trabajadores ocasionales o transitorios, es decir, aquellas personas contratadas por un tiempo menor a un mes.
No. Sin embargo, el empleador y trabajador podrán concertar la forma de pago de la que se vence el 30 de junio, hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
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