¿Cuál es la jornada laboral de un trabajador en Colombia?

07 julio, 2020

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será la que pacten las partes en su contrato de trabajo. A falta de convenio se debe tener en cuenta que la jornada máxima permitida es de 8 horas diarias y 48 a la semana, aunque es posible ampliarla 2 horas diarias adicionales con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Ahora bien, cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Lo anterior no indica que el trabajador deba laborar 10 horas diaria los 5 días a la semana, pues excedería las 48 horas semanales, así que pueden ser repartidas en 4 días con 10 horas y 1 día con 8 horas.

Para aquellos cargos de dirección y confianza no aplica la jornada laboral máxima, es decir, que al estar excluidos de ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

Es importante señalar que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.