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La jornada de trabajo será la que pacten las partes en su contrato de trabajo. A falta de convenio se debe tener en cuenta que la jornada máxima permitida es de 8 horas diarias y 48 a la semana, aunque es posible ampliarla 2 horas diarias adicionales con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Ahora bien, cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
Lo anterior no indica que el trabajador deba laborar 10 horas diaria los 5 días a la semana, pues excedería las 48 horas semanales, así que pueden ser repartidas en 4 días con 10 horas y 1 día con 8 horas.
Para aquellos cargos de dirección y confianza no aplica la jornada laboral máxima, es decir, que al estar excluidos de ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
Es importante señalar que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
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