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Una empresa de servicios temporales “EST” es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
La empresa de servicios temporales tiene la calidad de empleador para las personas naturales contratadas.
Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión.
Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la empresa de servicios temporales.
Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos.
Generalmente cualquier empresa, pública o privada, persona natural o jurídica puede contratar los servicios de las empresas de servicios temporales y está facultado para ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión, razón por la cual podrá exigirles el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, es decir, están bajo la figura de subordinación delegada. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta facultad se ejercita en virtud de una delegación de la empresa de servicios temporales.
Las empresas de servicios temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.
Cualquier inconsistencia con la prestación de servicios por parte de la empresa de servicios temporales deberá informarse al Ministerio de Trabajo y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso. Con relación a la inspección, vigilancia y control que realiza el Ministerio del Trabajo sobre intermediación laboral, debe tenerse en cuenta la reciente resolución 2021 del 9 de mayo del 2018.
Fuentes: http://www.comunidadcontable.com/
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