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La definición legal la desarrolla el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, el cual establece que:
“Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.”
Dicho de otro modo, a través de estas empresas, se permite el envío de trabajadores en misión a terceros (empresas usuarias), para atender un servicio de colaboración específica en la actividad permanente del contratante y que previamente se ha enmarcado en un Contrato de Prestación de Servicios.
En este tipo de empresas laboran:
En ambos casos, los trabajadores tienen derecho al pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo en proporción al tiempo laborado.
Sólo se puede hacer uso de estas empresas en los casos establecidos por el artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo, esto es:
La empresa de servicios temporales puede celebrar con los trabajadores en misión cualquiera de los contratos laborales establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, se sugiere manejar contratos a término fijo y/o por obra o labor, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa usuaria y con el derrotero que marca el artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo
Se debe tener presente que los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
Según el artículo 81 de la Ley 50 de 1990, Los contratos celebrados entre las empresas de servicios temporales y los usuarios, deberán:
1. Constar por escrito.
2. Hacer constar que la empresa de servicio temporal se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos.
3. Especificar la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto con la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de servicios temporales con los trabajadores en misión.
4. Determinar la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en misión, cuando se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 78 de la presente ley. (Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones.).
Las empresas de servicios temporales son responsables de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, por lo tanto, los trabajadores de planta y en misión deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Laborales.
Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la Empresa de Servicios Temporales.
Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.
Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lo cual deberán suministrarles:
Las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral.
Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales.
Es la contratación de servicios, a través de una empresa externa que pueda prestar de manera eficiente determinados servicios, para que esta pueda disponer de más tiempo para centrarse en los aspectos claves de su negocio.
La empresa de servicios temporales puede celebrar con los trabajadores en misión cualquiera de los contratos laborales establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, se sugiere manejar contratos a término fijo, por obra o labor, o indefinido teniendo en cuenta las necesidades de la beneficiaria del servicio.
Se debe tener en cuenta que, a diferencia de las EST, la vinculación laboral con los trabajadores de un outsourcing puede extenderse más de un año de acuerdo a la necesidad del servicio.
Fuentes: Grupo Logis
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