Comparativo Colaboración Temporal VS Outsourcing ¿Cuál deberías contratar?

13 junio, 2018

Hoy conocerás aspectos relevantes de cada uno de los sistemas de tercerización de recurso humano, como son Colaboración Temporal vs Outsourcing y de cómo según tu modelo de negocio ¿Cuál deberías contratar? ¿Cuál es el más eficiente? ¿Dónde puedo contactar uno? Aprende más a continuación:

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Colaboración Temporal vs Outsourcing: ¿Cuál deberías contratar?

Queremos ayudarte a escoger. No se trata de forzarte a elegir un sistema de gestión de recurso humano mejor que el otro, sino más bien mirar cuál es el más adecuado de acuerdo a tus necesidades.

Business Process Outsourcing

El proceso en el que una empresa (cliente) delega en otra (proveedor), parte de sus procesos con el objeto de que esta segunda empresa desempeñe la tarea de una forma más efectiva, permitiendo a la empresa cliente concentrarse en tareas más estratégicas (Core Business).

Colaboración Temporal

Los servicios de Colaboración Temporal son empresas que gestionan el capital humano, resolviendo las necesidades de selección, contratación, administración de nómina, seguridad social y asesoría jurídica. Además, los trabajadores en misión suelen formar parte de la Programas de Bienestar Social Empresarial en la mayoría de los casos.

¿Cuál es el más eficiente?

Colaboración Temporal vs Outsourcing: Top 10 de las principales diferencias entre los dos modelo

DESCRIPCION TEMPORAL OUTSOURCING
Regulación Ley 50/90, artículos 71 al 94 Art, 34 código sustantivo del trabajo, normas generales.
Alcance Labores accidentales o transitorias
Remplazos por licencias, maternidad, vacaciones, incapacidad.
Para atender de manera temporal incrementos en la producción, las ventas el transporte y servicios en general temporalmente hasta por un año para cada servicio específico individualmente considerado (Art. 77 ley 50/90, Art 13 decreto 24/98)
Servicio integral con total autonomía técnica y administrativa.
Tiempo Seis meses prorrogables otros seis meses más. De acuerdo a la necesidad del servicio. Tienen continuidad. No cancela contrato.
Tipo de contrato Por la labor. Por obra o labor – (Sin interrupción mientras dura la labor) – con cláusulas de Terminación de contrato.
Administración del personal La EST es verdadero empleador, a través de un contrato laboral (obra o labor) regido por el Art. 77 ley 50/90. Siendo el cliente solidario. Contrato laboral y total subordinación con la Compañía prestadora del servicio. El cliente no es solidario.
Relación usuario Autoridad delegada en el usuario para supervisión y mando del trabajador en misión en las dependencias del usuario. Total autonomía administrativa, se responde por un proceso.
Costos Salario + prestaciones sociales. Todo costo incluido en la tarifa del servicio y declarado en el Acuerdo de servicio.
Responsabilidad Solidaria Los riesgos son compartidos Todo riesgo corre por cuenta del proveedor.
Bienestar Disfrute de todas las actividades propias del proveedor y las actividades del cliente. Disfrute de todas las actividades propias del proveedor y las actividades del cliente.
Salarios El que determine el Cliente,  teniendo en cuenta el Salario ordinario equivalente, igual al trabajador directo de la compañía que desempeña la misma labor, de acuerdo a las tablas de antigüedad vigentes en la empresa. Estructura salarial propia con libertad para pago por unidad de servicio o Producción (outsourcing de proceso integral).
Trabajador Está sometido al régimen laboral ordinario y a la regulación especial de las EST. Art 75 de la ley 50/90. Régimen laboral ordinario.
Prohibiciones Prestar servicio a empresas con las que tengan vinculación económica (Art, 80 ley 50/90). Ninguna
Responsabilidad Administración del personal. Administración del Proceso e incremento de la productividad.
Mediciones Desempeño del trabajador. Indicadores del proceso y gestión.
Características Antigüedad inferior a 12 meses.
Sin disfrute de Vacaciones.
Se pierde el entrenamiento.
No tiene el costo de monetización Sena.Base gravable: Total bruto de la factura * 10 %IVA: Base gravable *19%
Antigüedad superior a un año de gestión según contrato.
Con disfrute de vacaciones.
No se pierde el entrenamiento.
Se Monetiza Sena.IVA: total bruto de la factura *19%

Cálculo del IVA.

El cálculo del Iva se realiza teniendo en cuenta el art. 462-1 del E.T. donde se dispuso que los servicios… temporales de empleo prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo, etc.), son servicios que generarán el IVA, con tarifa del 19%, pero no sobre el valor total del servicio sino solo sobre el componente AIU (Administración, Imprevistos y utilidad) que se haya pactado con los clientes. Sin embargo la misma norma advierte que solo para efectos del cálculo del IVA que se debe generar, ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

En la parte Inferior de la factura se puede observar la base gravable.

Grupo Logis brinda la mejor experiencia en Soluciones de RRHH & Servicios de Outsourcing.Asegurar la Tranquilidad, Seguridad y Confianza de nuestros clientes en la tercerización de sus procesos es nuestra prioridad.

¡QUEREMOS LIBERAR A LAS COMPAÑÍAS, PARA QUE PUEDAN ENFOCARSE EN EL CORAZÓN DEL NEGOCIO, EN LA RAZÓN POR LA QUE NACIERON!